El 11 de enero del 2021, el Juzgado Ambiental de Santa Ana ordenó archivar el expediente abierto por el aviso de denuncia presentado por FESPAD el 26 de junio de 2020, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Cultura, por vulneraciones a los derechos culturales y el derecho de participación ciudadana en la gestión ambiental de los pueblos indígenas de Nahuizalco ; a raíz de la posible aprobación del proyecto «Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II», el cual pretende ser ejecutado en el Río Sensunapán, ubicado en Nahuizalco, Sonsonate.
Ante el recurso de apelación interpuesto por FESPAD la Cámara Ambiental notificó.
✅Que se declara nulo todo lo actuado por la señora Jueza ambiental de Santa Ana en el proceso de medidas cautelares iniciado por FESPAD, en acompañamiento a pueblos indígenas de Nahuizalco, incluso el auto de fecha :11 de enero de 2021, en el cual se ordenó archivar el caso y ordena a la misma Jueza que dicte la resolución que legalmente corresponde, pues carece de competencia para conocer del presente proceso por ser en contra de MARN y MICULTURA.
✅Además, la Cámara Ambiental de San Salvador será quién conozca del aviso de la denuncia interpuesta por FESPAD y acompañamiento los pueblos indígenas de Nahuizalco a fin que esta Cámara, por la competencia que le corresponde determine la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas por la ejecución del proyecto «Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II».
En ese sentido la cámara abre un expediente de medidas cautelares el cual será autónomo e independiente del proceso iniciado por FESPAD ante el juzgado ambiental de Santa Ana.
FESPAD considera que esta resolución es importante primero por qué es una muestra que la administración de justicia funciona y segundo porque los motiva a continuar acompañándolos a los pueblos indigenas de Nahuizalco, Sonsonate en la defensa del territorio, los lugares sagrados y ceremoniales así como del medio ambiente.