Por David Ramírez, periodista de VOCES.
“Manuela era inocente, el Estado salvadoreño se equivocó” se lee en una pancarta que las miles de personas que transitan a diario en el Paseo General Escalón casi no ven, se niegan a ver o ignoran el porqué de sus motivos.
El de Manuela es un caso emblemático en la lucha por los derechos humanos de las mujeres y su autonomía. Ella fue sentenciada en 2008 a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado, debido a un aborto espontáneo sufrido en el marco de una emergencia obstétrica.
Así lo ha defendido el movimiento de mujeres que busca despenalizar el aborto absoluto en un país donde se considera un pecado e, incluso, la clase política rehúye hablar del tema.
“Lo que se ha verificado es que, en su mayoría, les ocurre a mujeres pobres que viven en condiciones de vulnerabilidad”, explicó en una entrevista con VOCES la coordinadora del equipo jurídico de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador, Abigail Cortez.
Son mujeres pobres, poseen baja educación, en la mayoría de casos se dedican a los oficios varios u oficios domésticos, son amas de casa y también –por lo general- son mujeres que se enfrentan a estos procesos cuando han estado solas.
Las cifras de criminalización de mujeres pobres en El Salvador que han sufrido abortos espontáneos es escandalosa: La agrupación afirma que en los últimos años y hasta 2019 han conocido un total de 128 casos. De 2020 a 2022 se sumaron 14 más, lo que catalogaron como un repunte.
Esta organización promueve la autorización legal del aborto en el país bajo cuatro causales y acompaña jurídicamente a las mujeres que enfrentan procesos legales tras sufrir abortos espontáneos durante emergencias obstétricas.
El Salvador es uno de los cuatro países de América Latina que prohíbe el aborto sin excepciones, junto con Nicaragua, Honduras y la República Dominicana.
El aborto está penalizado de manera absoluta desde la reforma al Código Penal en 1998. Esta revocó tres causales que el Estado salvadoreño permitía previamente. Actualmente, en la práctica la Fiscalía lo tipifica como “homicidio agravado”, pidiendo contra las acusadas condenas exorbitantes, de entre 30 y 50 años.
El código clasifica los tipos de aborto sancionados desde el artículo 133 hasta el 137, los cuales son: aborto consentido y propio, sin consentimiento, agravado, inducción o ayuda al aborto y culposo.
Parecidos al de Manuela existen muchos más casos, no menos dramáticos, pero sí con finales felices.
El 30 de octubre de 2011, Glenda -de tan solo 19 años- sufrió un desmayo que en realidad fue una emergencia obstétrica. Pese a que ella desconocía su estado de gravidez el hospital que le atendió le acusó de abortar, por lo que fue enviada a la cárcel separándola de su primera hija, quien en ese tiempo era bebé.
Glenda recuperó su libertad en abril de este año gracias a una conmutación de pena, tras permanecer en prisión 9 años con 5 meses.
“Lo último que recuerda (Glenda) es ir a la letrina de su casa en una zona rural del oriente del país y sentir un dolor fuerte. Después se desmayó y recuperó el conocimiento en el hospital al que fue trasladada en busca de asistencia médica. Ahí le comunicaron de su embarazo y la acusaron de abortar. Glenda ya no regresó a su casa con su hija. Fue enviada del hospital a la cárcel”, se explicó en un comunicado en el que anunciaron su puesta en libertad.
La mujer pudo reencontrarse con su hija, quien ahora tiene 13 años.

La organización ha informado que 64 mujeres han recuperado su libertad luego de ser culpadas y condenadas por homicidio agravado, en el contexto de haber sufrido emergencias obstétricas.
El pasado 9 de mayo se registró por primera vez luego de 7 años sin criminalizaciones a mujeres que atraviesan esta situación, el caso de “Esme”, quien fue condenada “injustamente” a 30 años de prisión informó el colectivo.
“El caso de Esme, nuevamente refleja la criminalización de mujeres que viven en condiciones de pobreza, sin acceso a educación y servicios a la salud”, publicaron en Twitter.
Sobre este nuevo caso de criminalización, Amnistía Internacional dijo que “ya es hora de que El Salvador proteja los derechos de las mujeres y deje de agravar su sufrimiento criminalizando los problemas de salud pública”.
Hace un par de años, la presidenta de la agrupación, Morena Herrera, declaró que “las denuncias de mujeres que han tenido problemas durante el embarazo y el parto (sufriendo abortos espontáneos) han sido acusadas inicialmente de aborto y después condenadas por homicidio agravado”.
“Todas provienen de hospitales públicos. Ninguna de una clínica privada. Hablamos de algo de clase social, de ruralidad, de situación de marginalidad socio-económica, de precariedad”, resaltó.
En 1999, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma al artículo 1 de la Constitución, reconociendo como persona humana “a todo ser humano desde el instante de la concepción”.
Cortez considera que este término es “demasiado limitado”, “conservador” y “religioso”, aunque asociaciones salvadoreñas contra el aborto aplaudieron la decisión legislativa.
La agrupación feminista, aparte de acompañar jurídicamente a estas mujeres encarceladas, pide que el Estado salvadoreño apruebe una “forma segura, gratuita y legal de poder hacer una interrupción del embarazo en ciertas situaciones”.
Durante octubre 2020, la Asamblea Legislativa rechazó una solicitud presentada por organizaciones defensoras de derechos de la mujer que buscaba reformar el artículo 133 del código penal y autorizar tres causales: “cuando la vida de la mujer esté en riesgo, cuando la vida del feto sea inviable y cuando el embarazo sea producto del estupro o violación en mujeres y menores de edad”.
La agrupación ha posibilitado a 64 mujeres el obtener la libertad y regresar con sus familias. Actualmente, 6 mujeres de las que acompañan permanecen en cárcel.
Analfabeta y de escasos recursos, Manuela sufrió una emergencia obstétrica en medio de precarias condiciones de vida. Fue acusada por el personal médico al que acudió por ayuda, luego detenida arbitrariamente y sometida ante un juez sin una defensa judicial, dando lugar a una condena a 30 años de prisión, según relatan distintas fuentes que registraron el caso.
Durante el juicio, a Manuela se le acusó de haber lanzado a su hijo a una fosa séptica, en la cual murió.
Según un peritaje psiquiátrico durante el juicio, Manuela relató: “En mi embarazo me caí y el niño se me vino, yo lo esperaba para abril, y lo malo que hice fue que me fui al baño y cayó en la fosa, de allí me levantaron grave, me llevaron al hospital y de allí no me acuerdo ya, no me acuerdo cómo hicieron allí mi familia. A finales de febrero fue que pasó eso, como el veintisiete, dicen que yo he sido culpable pero Dios sabe que no es así”.
Dos años después, Manuela –nombre que se le dio a la mujer para proteger su identidad- murió de cáncer en prisión, sin recibir el tratamiento médico adecuado.
Por este caso y tras todo un proceso de verificación de las circunstancias que sufrió Manuela, el 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado salvadoreño “por la criminalización arbitraria de Manuela” y reconoció la violación del derecho a la libertad personal por la «detención ilegal» de la víctima; y las violaciones a los derechos a la protección judicial, a la presunción de inocencia, a la vida y a la salud, entre otras cosas.
El Estado le falló a esta mujer.