La Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos reformaron el Artículo 147-E del Código Penal para aumentar la pena de prisión por el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
Según el Código Penal vigente, la pena de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga es de 3 a 5 años. Hoy, se ha aumentado de 5 a 8 años.
Actualmente, la pena es de 1 a 3 años de prisión para todo aquel que, mediante conducción peligrosa de vehículo de motor, transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas. Con la reforma pasa de 4 a 6 años.
De esta manera se reforma el Artículo 147-E y advierten a todos los conductores a respetar la Ley y manejar con las medidas correspondientes.
Aún se desconoce cuál será el proceder con funcionarios públicos o la clara defensa de algunos exfuncionarios que, apropiándose de contactos, permita se le oculte su caso y deje en libertad, tal y como sucedió con el exdiputado Magaña a quien las mismas instituciones encubrieron su posible delito de conducción temeraria.