La Asamblea Legislativa aprobó dos enmiendas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP); la primera, permitirá a los afiliados que hicieron uso del anticipo del 25% jubilarse al reunir todos los requisitos para gozar de un pensión, sin tener que reintegrar ese saldo –incorporación de artículo 126-F-; la segunda, agilizará el proceso de entrega de los fondos a los beneficiarios en caso de fallecimiento del cotizante –reforma a los artículos 106, último inciso del 110, 121, 132 y 204-.
La reforma al artículo 126-F de la Ley SAP beneficiará a los cotizantes que han utilizado el anticipo de saldo y que posteriormente quedaron sin empleo, con alguna discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad que les imposibilite continuar laborando y por ende no es posible devolver ese anticipo.
Ante cualquiera de estas situaciones, los cotizantes podrán solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones que calcule el saldo disponible de su cuenta individual y la pensión a la que pudiese tener derecho, según proceda y cuando el afiliado acepte recibir.
Por otra parte, la modificación al artículo 106 hará posible que la pensión de sobrevivencia llegue a otros beneficiarios en caso de que no exista o no sobreviva ninguno de los miembros del grupo familiar -la cónyuge, él o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres, legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante.
También, se recomendó a la Superintendencia del Sistema Financiero que cumpla con lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), específicamente a los artículos 19 y 110-C y cree a la brevedad posible un Sistema Único de Cotizantes y Empleadores, así como instaurar y conformar el Comité Actuarial.