sábado , septiembre 23 2023

Rechazan propuesta de Directora Ejecutiva del CONNA por no cumplir con los requisitos necesarios en cuanto a su formación y experiencia en la materia de de derechos humanos de niños

Organizaciones rechazan la propuesta de Directora Ejecutiva del CONNA por no cumplir con los requisitos necesarios en cuanto a su formación y experiencia en la materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

Las organizaciones de sociedad civil, ante el aviso del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia -CONNA-, proponiendo a la Licda. Linda Aracely Amaya de Morán al puesto de Directora Ejecutiva de la institución, hicieron las siguientes observaciones:

  • Que la publicación en redes sociales con fecha 02 de febrero de 2021, no corresponde a una comunicación oficial que la institución coordinadora del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y Adolescencia debiera hacer hacia los integrantes del sistema y de la Red de
    Atención Compartida.

Las organizaciones expresaron que recibieron un correo con la captura de pantalla de la publicación en redes
sociales el día 03 de febrero de 2021, lo cual les reduce en un día el período para poder brindar respuesta a dicho aviso y evidencia un problema de comunicación entre las diferentes instancias
del Sistema Nacional de Protección Integral; o bien evidencia la intención de no dar espacio suficiente para mostrar su postura al respecto.

Manifestaron que el aviso tuvo que haber sido acompañado con información de la hoja de vida de la persona propuesta de forma que las organizaciones pudiéran emitir una opinión informada.

Sostuvieron que han tenido que realizar una búsqueda sobre su formación y experiencia a través de otros medios; y no encontraron evidencia de los requisitos que debe cumplir según ley.

«Esto evidencia un problema de transparencia para dar a conocer la base de todas las
decisiones tomadas en este proceso», expresaron en el comunicado.

Con relación a la propuesta de la Licda. Linda Aracely Amaya de Morán al puesto de Directora
Ejecutiva del CONNA, hacen las siguientes objeciones:

  • El art. 145 inciso segundo de la LEPINA establece los criterios mínimos para fungir el puesto
    de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del CONNA: “El Director Ejecutivo deberá ser mayor
    de 30 años, poseer reconocida conducta ética y profesional, formación universitaria con especialidad en la materia,
    acorde con el cargo y experiencia demostrable en el área de la política social y económica.”.
  • El art. 32 del Reglamento Interno y de Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y de
    la Adolescencia describe el perfil del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva haciendo énfasis
    en la formación de preferencia con especialidad en la materia de derechos humanos de niños,
    niñas y adolescentes y experiencia en administración pública, diseño y ejecución de políticas
    públicas y en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
  • Asimismo, el artículo 34 del mismo reglamento expone que: “El Director Ejecutivo o la Directora
    Ejecutiva del CONNA será nombrado o nombrada por el Consejo Directivo mediante un proceso público de
    selección y de mérito que garantice la capacidad e idoneidad técnica y personal para el cargo. Las organizaciones mencionaron que el listado de las
    candidaturas recibidas será hecho del conocimiento público, a efecto de que cualquier persona pueda presentar
    objeciones en un plazo de diez días hábiles.

De presentarse objeciones contra algún postulante, se citará a éste para verificar la información.

«El aviso publicado en las redes sociales del CONNA menciona la recepción de 33
postulaciones; sin embargo, únicamente se da a conocer la postulación de la Licda. Linda
Aracely Amaya de Morán, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 34 antes
mencionado», expresaron las organizaciones.

Ante esto y al evaluar la formación y experiencia de la Licda. Amaya de Morán evidencian que posee formación como abogada y notaria, y experiencia en áreas jurídicas o legales de
diferentes organizaciones e instituciones.

No obstante, no evidencia ninguna formación
universitaria o adicional ni experiencia demostrable en áreas relacionadas a los
derechos de la niñez y adolescencia, ni en política social y económica, como lo
establece la LEPINA y el Reglamento Interno y de Funcionamiento del CONNA.

  • Valoran que el puesto de titular del CONNA debe reflejar un equilibrio tanto entre
    experiencia en administración pública como en formación y experiencia en derechos de niñez
    y adolescencia. Sin embargo, la relevancia del puesto exige que se deba cumplir de forma
    primordial esto último, ya que de esta forma se garantiza que la institución responda a sus
    competencias legales y sea efectiva en su finalidad.
  • Consideran que las diferentes problemáticas que afectan a las niñas, niños y adolescentes
    requieren de una persona comprometida, con experiencia y conocimientos en la materia de
    derechos de niñez u adolescencia, capacidad de decisión y una actitud firme y autónoma para
    responder a los desafíos que la realidad supone.

Por lo tanto las organizaciones rechazan
la propuesta de la Licenciada Linda Aracely Amaya de Morán por no cumplir con los requisitos necesarios en cuanto a su formación y experiencia en la materia y de
acuerdo al cargo de Directora Ejecutiva, como lo establece la LEPINA y el Reglamento Interno
y de Funcionamiento del CONNA.

Instan a la Comisión de Selección de Director Ejecutivo del CONNA a retomar el proceso de una forma transparente e inclusiva, de forma que logre seleccionar a la persona más idónea
para el puesto según lo establecido por las leyes y reglamentos.

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