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Captura de pantalla del Informe Anual 2025 de la CIDH

El Salvador continúa sin cumplir el 87 % de 23 recomendaciones de la CIDH en relación al régimen de excepción y derechos humanos

Casi dos años después, el desempeño del país es bajo, según el mismo organismo. El informe publicado recientemente da seguimiento a las recomendaciones emitidas en junio de 2024 en el informe de país Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evaluó a El Salvador con un bajo nivel de cumplimiento respecto de las 23 recomendaciones que este organismo publicó en 2024, en el contexto del régimen de excepción y las vulneraciones a los derechos humanos por parte del Estado salvadoreño.

Lo anterior fue la conclusión de la CIDH en su Informe Anual 2025, en el capítulo cinco, que aborda específicamente la situación de El Salvador y Bolivia.

“Del total de 23 recomendaciones analizadas, ninguna alcanza un nivel de cumplimiento total o parcial sustancial”, aseveró la Comisión en el apartado del informe sobre el país.

Según el organismo, el 87 % de las recomendaciones permanecen a la fecha pendientes o incumplidas, en particular aquellas relacionadas con la extensión del régimen de excepción y las garantías judiciales.

“Este resultado refleja que, aun cuando existen acciones puntuales o preparatorias, no hay evidencia suficiente de implementación ni de resultados materiales que permitan elevar los niveles de cumplimiento”, indicó.

Del total de recomendaciones, el informe detalló que tres se ubicaron como parcialmente cumplidas, 16 como “pendientes” y cuatro fueron consideradas incumplidas.

En estas últimas cuatro, la CIDH llamó a El Salvador a poner fin a la suspensión de derechos humanos y garantías en el marco del régimen de excepción; presentar y avanzar en la implementación de un plan de retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad ciudadana; modificar la legislación incorporando más medidas alternativas a la prisión preventiva; y garantizar la realización de visitas de familiares, representantes y autoridades competentes de manera regular en todos los centros penales, así como derogar toda disposición que prohíba las visitas familiares.

“La CIDH reitera la importancia de que el Estado de El Salvador dé cumplimiento total a las recomendaciones formuladas en el informe bajo seguimiento”, subrayó.

RecomendaciónNivel de cumplimiento 2025
Poner fin a la suspensión de los derechos y garantías restringidas en el marco del régimen de excepción.Incumplido
Elaborar e implementar una política pública de seguridad ciudadana integral y multisectorial sobre las causas y consecuencias de la criminalidad, basada en evidencias, con enfoque en derechos humanos, estableciendo instancias de participación de la sociedad civil en su definición e implementación.Parcial
Publicitar periódicamente datos sobre las acciones adoptadas en el marco de la política de seguridad ciudadana y los resultados obtenidos, incluyendo en el marco de las diferentes etapas del Plan Control Territorial.Pendiente
Desarrollar e implementar una política de atención a las víctimas de los delitos perpetrados por las pandillas, asegurando la participación de víctimas y sociedad civil en todo el proceso.Pendiente
Elaborar un registro que individualice las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en el marco de las detenciones y persecución penal iniciada en el régimen de excepción, asegurando la participación de víctimas y sociedad civil en todo el proceso.Pendiente
Elaborar e implementar un plan de reparación integral para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en el marco de las detenciones del régimen de excepción, considerando la perspectiva de género y la interseccionalidad de otros factores de vulnerabilidad y discriminación.Pendiente
Adecuar la legislación penal y procesal penal adoptada o reformada durante el régimen de excepción a la normativa y estándares interamericanos, en particular:
a. derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva o que impida su sustitución debido al tipo de delito, en particular el artículo 5° del Decreto Legislativo No. 339 de 30 de marzo de 2022;

b. derogar las disposiciones que posibilitan la reserva de identidad de las y los operadores de justicia en el marco de sus actuaciones en los procesos penales, en particular el artículo 2° del Decreto Legislativo No. 339 de 30 de marzo de 2022.
Pendiente
Adecuar la legislación en materia de justicia juvenil reformada durante el régimen de excepción a la normativa y estándares interamericanos, en particular:
a. derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria del internamiento o prisión preventivos o que impidan su sustitución debido al tipo de delito, en particular el artículo 3° del Decreto Legislativo No 342 de 30 de marzo de 2022;

b. derogar las disposiciones que permiten aplicar la pena de prisión propia del régimen de adultos a personas menores de 18 años en el marco de la justicia juvenil, en particular los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo No 342 de 30 de marzo de 2022.
Pendiente
Presentar y avanzar en la implementación del plan de retiro gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana.Incumplido
Realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales en todos los casos ocurridos en el marco del régimen de excepción donde civiles resultaron heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, o bajo custodia estatal, también investigando las que pueden constituir actos de tortura, con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales o de otra naturaleza que correspondan.Pendiente
Elaborar un diagnóstico sobre las necesidades actuales de las siguientes instituciones, en lo relativo a sus competencias en las causas penales, así como una hoja de ruta con acciones concretas para que realicen su trabajo eficazmente: a. Procuraduría General de la República;
b. Fiscalía General de la Nación;
c. Poder Judicial.
Pendiente
Adoptar medidas para garantizar el debido proceso de las personas detenidas en el contexto analizado. En particular:
a. Informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención;
b. Asegurar el ejercicio del derecho de la persona inculpada de defenderse personalmente o de ser asistida por una persona defensora de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensora;
c. Cesar la práctica de audiencias judiciales de carácter masivo.
Pendiente
Mantener un sistema de registro del total de las personas privadas de libertad, incluyendo tanto aquellas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios como en lugares de alojamiento temporal, en los términos señalados en el párrafo 273 de este informe, actualizado y fácilmente accesible por parte de las autoridades competentes, representantes y personas encargadas de la defensa y/o protección de derechos, así como de sus familiares.Parcial
. Con relación al uso de la prisión preventiva como medida de último recurso y justificada en los fines procesales de cada caso concreto:
a. Modificar la legislación incorporando más medidas alternativas a la prisión preventiva
b. Adoptar un protocolo o directrices dirigido a autoridades judiciales sobre prisión preventiva que: (i) priorice la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva; (ii) que aborde la perspectiva de género; el interés superior de la niñez y la afectación de personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo al decidir sobre medidas cautelares en las investigaciones o procesos penales.
c. Adoptar un sistema de revisión periódica tanto de la vigencia de las circunstancias que motivaron la aplicación inicial de la prisión preventiva en cada caso como del cumplimiento de los plazos máximos de detención, que permita la liberación inmediata de las personas detenidas preventivamente cuando dichas circunstancias no se encuentren vigentes, se hayan cumplido los plazos máximos establecidos, o se haya cumplido el plazo razonable que permite mantener a una persona bajo esta medida cautelar.
Incumplido
Remediar de manera inmediata cualquier situación de hacinamiento. Para ello, emitir una orden de parte del sector justicia y el sistema penitenciario que prohíba el ingreso de nuevas personas detenidas a los centros ocupados por encima de su capacidad oficialPendiente
Diseñar y establecer un plan de acción para remediar las deficiencias identificadas en este informe respecto a las condiciones mínimas de detención de las personas privadas de libertad especialmente en los aspectos de albergue, condiciones de higiene, alimentación, agua potable y acceso a tratamiento médico, tomando en cuenta la perspectiva de género y la situación especial de riesgo de grupos específicos.Pendiente
Garantizar la realización de visitas de familiares, representantes y autoridades competentes de manera regular en todos los centros penales y derogar toda disposición que prohíba las visitas familiares contenidas en el artículo 79-A en el Decreto 93 – Reformas a la Ley Penitenciaria.Incumplido
Diseñar e implementar un sistema de denuncias accesible, disponible y seguro para todas las personas privadas de libertad en el que, de manera gratuita, puedan recibir asistencia y presentar las acciones judiciales correspondientes para hacer cesar la vulneración de sus derechos.Parcial
Asegurar la finalidad socioeducativa del sistema de justicia juvenil, desarrollando programas de educación, formación profesional y recreación a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo custodia de las autoridades del Estado; asimismo, que los programas educativos cumplan con los mismos requisitos de contenido y carga horaria establecidos por las autoridades educativas para la niñez que no se encuentra privada de libertad.Pendiente
Garantizar el cumplimiento del principio de máxima divulgación de la información pública en poder del Estado, y asegurar que la clasificación de información como reservada se realice conforme a estándares interamericanos en la materia y esté sujeta a revisión periódica para evaluar la pertinencia de la restricción.Pendiente
En el marco de las formaciones continuas que el Estado proporciona, asegurar la implementación de programas dirigidos a:
a. las fuerzas de seguridad sobre derechos humanos y los estándares interamericanos en materia de privación de la libertad, uso de la fuerza, perspectiva de género y enfoques diferenciados.
b. operadores de justicia sobre los estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia, prisión preventiva, justicia juvenil, perspectiva de género, enfoques diferenciados.
c. fiscales, agentes penitenciarios y personal del Servicio Médico Legal sobre la aplicación del Protocolo de Estambul, así como del Protocolo de Minnesota para el caso de las ejecuciones extrajudiciales o muertes dudosas en situación de detención.
Pendiente
Ratificar:
a. la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
b. la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
c. la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad;
d. el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y crear el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Pendiente
Dar su anuencia para la realización de una visita de trabajo por parte de la CIDH.Pendiente

Cuadro realizado a partir del Informe Anual 2025 y el informe de país Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador de 2024.

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Director Editorial de VOCES

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