La siguiente es una carta escrita por Francisco Alfredo Álvarez Solís, exesposo de Patricia Emilie Cuéllar, dirigida al presidente salvadoreño Nayib Bukele. Fue enviada el 18 de marzo de 2025.
Patricia Emilie Cuéllar trabajaba como secretaria en la Oficina del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador cuando desapareció el 28 de julio de 1982. El mismo día, Mauricio Cuéllar Cuéllar (padre de Patricia) y Julia Orbelina Pérez (trabajadora del hogar de Mauricio) también fueron desaparecidos.
El 18 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró culpable al Estado salvadoreño por las desapariciones forzadas de Patricia, Mauricio y Julia; de violar el derecho a defender derechos humanos de Patricia; responsabilizó al Estado por las afectaciones en los familiares de las víctimas y ordenó medidas de reparación para las familias. Esto fue notificado públicamente el 16 de mayo de 2024.
Durante la audiencia pública del caso, Álvarez testificó y brindó detalles sobre el caso. Este testimonio fue publicado íntegro por VOCES, y puede ser leído aquí.
En agosto de 2024, Álvarez informó que a pesar de la sentencia de la Corte IDH, el Estado salvadoreño no ha desarrollado acciones para satisfacer las medidas de reparación y la sentencia condenatoria del tribunal internacional de derechos humanos más importante de la región.
Ante esta situación, Álvarez escribe lo siguiente:
Oxford, 18 de marzo del 2025.
Ref.: Sobre la sentencia del 18 de marzo del 2024 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con el caso de las desapariciones forzadas de: Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
Sr. Nayib Bukele
Presidente de la República de El Salvador
Casa Presidencial
San Salvador
Honorable señor presidente Bukele,
Hace exactamente un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia estableciendo la responsabilidad estatal por la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. En la misma sentencia la Corte IDH expuso también lo relativo al fondo del caso y determinó las reparaciones, costas y gastos para los familiares de las víctimas.
Hasta hoy no se dispone de avances ni de información oficial acerca de cómo cumplirá y ejecutará el Estado de El Salvador la sentencia de la Corte IDH.
El objetivo de la presente es solicitar su intervención ordenando a las entidades pertinentes ‒Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda‒ que actúen de forma eficiente y efectiva en la realización de las disposiciones establecidas.
La sentencia de la Corte IDH, dispuso, en resumen, que el Estado de El Salvador está obligado a:
– Investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los hechos (p. 38).
– Determinar el paradero de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez (p. 39).
– Impulsar medidas de rehabilitación en favor de los familiares de las víctimas (p. 40).
– Impulsar medidas de satisfacción en favor los familiares de las víctimas (p. 42).
– Establecer garantías de no repetición (p. 44).
– Reparar pecuniariamente a los familiares de las víctimas por los daños materiales e inmateriales sufridos (pp. 51 y 52).
– Hacer efectivo el desembolso por las costas y los gastos incurridos en favor de cada uno de los familiares de las víctimas (p. 54) y su representante (p. 5).
Referente a la “Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados”, la Corte IDH dictamina en el numeral 183 (p. 55) que “El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos directamente a la persona indicada(s) en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, […]”.
En el numeral 123, la Corte IDH establece, “que el Estado debe continuar, eficazmente y con la mayor diligencia, las investigaciones penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos denunciados para los efectos penales correspondientes, en un plazo razonable”; asimismo, “que el Estado debe asegurar la participación de las víctimas o sus familiares en la investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido” (p. 38).
Por lo anterior, el 3 de julio del 2024 solicitamos por escrito al señor fiscal general de la república, licenciado Rodolfo Delgado, convocar al ahora retirado coronel Jorge Eduardo Morán Recinos para responder algunas de las interrogantes planteadas en la audiencia del 22 de noviembre del 2023, pero principalmente para brindar información sobre dónde pudieran estar sepultados nuestros seres queridos.
Igualmente, solicitamos al licenciado Delgado que a través de los canales oficiales contactara a las instituciones pertinentes del gobierno estadounidense para liberar totalmente la información relativa a las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), el Departamento de Estado y la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en torno al caso de la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, dado que ella era también ciudadana nacida en los Estados Unidos de América. Dicha información es crucial en la búsqueda de la verdad.
Es redundante e indescriptible insistir en la gravedad del daño emocional, psicológico y físico que las desapariciones forzadas de Patricia, Mauricio y Julia han causado en cada uno de nosotros. Si bien la sentencia de la Corte IDH “constituye, por sí misma, una forma de reparación” moral (numeral 8, p. 57) y ‒más importante aún‒ el reconocimiento de la inocencia de Patricia, su padre Mauricio y Julia es fundamental que el Estado que usted preside acate lo estipulado en la sentencia de la Corte IDH.
En nombre de mis hijos Maite María, Javier Ernesto y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar; de la señora Ana Gladis Pérez de Castro y mío, le pedimos intervenga en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Corte-IDH a la mayor brevedad posible.
Por su atención a la presente le expresamos nuestro sincero agradecimiento.
Atentamente,
Dr. Francisco A. Álvarez Solís
Oxford
Reino Unido
C.c.:
– Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH)
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
– Medios de comunicación
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