A más de un año de la aprobación del régimen de excepción, una medida prorrogada por 16 meses seguidos que suspende una serie de derechos constitucionales, al ordenamiento jurídico nacional se agregan nuevas reglas del juego que, a juicio de la organización defensora de derechos humanos Cristosal, están encaminadas a la construcción de una “justicia arbitraria” y atenta con el Estado de derecho y la seguridad jurídica de las personas capturadas durante el régimen.
El pasado 26 de julio, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones transitorias y reformas para el procesamiento de las personas capturadas durante el régimen de excepción: las “Disposiciones Transitorias Especiales para Ordenar el Procesamiento de Imputados Detenidos en el Marco del Régimen de Excepción Decretado a partir del veintisiete de marzo de dos mil veintidós” y “Reformas a la Ley contra el Crimen Organizado”, ambas con 67 votos a favor.
Estas implican el agrupamiento de imputados para procesarlos bajo criterios de pertenecer a una misma estructura criminal, denominación, funcionamiento, territorio y otros criterios a discreción de la Fiscalía.
Por ejemplo, si la Fiscalía agrupa a 1,000 personas como miembros de una clica de una pandilla, en lugar de que las 1,000 personas sigan procesadas en diferentes procesos y tribunales, se hará en un solo proceso y un mismo tribunal. Es decir, serán juicios masivos.
“Las disposiciones transitorias violan el derecho de seguridad jurídica reconocido en el artículo 2 de la Constitución de la República en relación con el derecho de defensa y la garantía del debido proceso contenido en los artículos 11 y 12 de la Constitución, limitando el ejercicio del derecho a defensa hasta que se tenga certeza en qué estructura será agrupada la persona”, señaló Cristosal.
Al respecto de las reformas aprobadas en la Ley Contra el Crimen Organizado, es la derogación del inciso 5 del artículo 17 que establecía un límite de 24 meses para el proceso penal. Ahora, los procesos penales seguidos en el marco del régimen de excepción pueden durar más de dos años. En el caso de las personas detenidas al inicio del régimen de excepción, hace un año, podrían estar pasando más 3 años detenidos sin juicio debido a la entrada de estas reformas.
“Esta reforma atentaría en contra del derecho de libertad personal de los detenidos” y “también contradice el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que: “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”, sostuvo la organización.
Por su parte, las reformas al artículo 19-A permitirán que una confesión pueda ser considerada como prueba de la participación de los acusados en un posible crimen, situación que, a juicio de Cristosal, podría ser utilizada para otros procesos penales que podrían vulnerar el derecho de defensa del imputado.
El artículo 8 ahora permitirá que el fiscal solicite al juez la declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, y la solicitud deberá proceder “con una sola vista”. El juez deberá solicitar a las partes asistir a las audiencias, y en caso de que el abogado defensor no pueda estar, la audiencia seguirá en pie debido a que al imputado se le concederá asistencia del defensor público o de oficios.
Lo anterior coloca al juez en calidad de tramitador, ya que deberá proceder a la solitud aún cuando los elementos probatorios puedan ser “irrelevantes o extemporáneos” para la fase procesal y el derecho a la defensa del imputado también será vulnerado, pues si el defensor estipulado por el acusado no se encuentra en la audiencia, el asignado de oficio para esa tarea no conocerá la estrategia de defensa ya establecida, y eso podría repercutir negativamente en el proceso del defendido, según Cristosal.
De acuerdo con la intervención de la magistrada de la Sala de lo Penal la Corte Suprema de Justicia Sandra Luz Chicas, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, la reforma también desnaturalizaría la función del juez, ya que está obligado a cumplir lo que solicita la FGR, sin hacer una valoración sobre la pertinencia o no de dicha diligencia.
Entre otras nuevas permisiones están la incorporación del artículo 5-A que permite a la Policía Nacional Civil tomar el control de la investigación, dejando a la Fiscalía queda en un papel de supervisión, pese a su rol constitucional de dirección.
Asimismo, se incorpora en el artículo 6-B la creación de un registro de menores que llevará la PNC. Sobre el registro no se detallaron criterios mínimos que debe llevar.
Esto contradice al artículo 35 de la Constitución que estable que existirá un régimen jurídico especial para los menores que cometan delitos o faltas y contradice el artículo 30 de la Ley Penal Juvenil el cual establece que queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar un registro de menores, excepto en los casos que determine la Fiscalía General de la República o el juez competente, explicó Cristosal.
A juicio de la organización, “las reformas están encaminadas a favorecer un resultado condenatorio, brindando facilidades a la parte acusatoria, inclusive aquellas que se valen del estado de intranquilidad de los detenidos que están siendo sometidos a tratos crueles e inhumanos durante privación de libertad. No otorgándose estás mismas facilidades a la parte defensora, en los que inclusive puede ser sustituido en la práctica de diligencias por un abogado que desconoce la estrategia de defensa y el mismo proceso”.
A 16 meses de la medida, diferentes organizaciones contabilizan más de 5,000 casos de violaciones a derechos humanos, sumadas a las 173 muertes dentro de los centros penales que ha registrado Cristosal. Estas muertes causadas en algunos casos por golpes, violencia, o falta de tratamiento durante los meses que están detenidas las personas, han afirmado distintas organizaciones.
Las recientes reformas, en un contexto en donde l Fiscalía se centra en acusar a las personas en delitos de “agrupaciones ilícitas u organizaciones terroristas”, y no otros delitos como homicidios, lesiones extorsiones, u otros, podrían llevar a un escenario de mayor impunidad, indicó Cristosal
“Hacemos un llamado a las autoridades a implementar medidas que fortalezcan el combate a la delincuencia y brinden seguridad a la ciudadanía sin vulnerar los derechos humanos y las garantías fundamentales, en especial de aquellas personas que antes fueron víctimas de las pandillas y hoy son víctimas de procesos judiciales arbitrarios”, sostuvo la organización.
Con edición de Diego Hernández
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