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MARN continua sin potestad legal para sancionar a quienes dañan el medio ambiente


Desde el año 2015 se declaró inconstitucional el articulo 89 de la Ley de Medio Ambiente, el cual le revocó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) la autoridad de sancionar y multar con infracciones a personas e instituciones que generen impactos negativos al medio ambiente.

Debido a esa situación el ministro Fernando López, el 21 mayo del 2021, presentó ante la Sala una propuesta de reformas a la ley en donde se pretendía subsanar los vacíos legales.

El 27 de mayo de 2021, la Comisión de Medio Ambiente emitió un dictamen favorable ante la propuesta presentada. Sin embargo, hasta la actualidad no se ha aprobado en el pleno.

En el desarrollo de la plenaria de este 5 de junio, la diputada del FMLN, Dina Argueta, afirmó que “nunca se ha dado información del porqué no se ha aprobado en el pleno” y que, tras constantes interrogantes, lo único que la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Sandra Martínez, manifestó es que “debía de hacerse un estudio integral de la legislación”, quitando responsabilidad a la facultad pertinente de penar a las personas que cometan delitos ambientales.

Ha pasado un año y las entidades gubernamentales continúan en una espiral de silencio ante este vacío legal, que no permitiría que el MARN sancione directamente casos de infracciones, como la reciente contaminación de la quebrada El Piro.

*Foto de portada con fin ilustrativo

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