viernes , enero 24 2025

Población vulnerable al COVID-19 podrían continuar labores en su domicilio

La Asamblea Legislativa emitió un segundo decreto que contiene la Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al COVID-19, dado que el primer decreto de este tipo que fue aprobado en septiembre de 2020 venció el 23 de octubre recién pasado.

De acuerdo con la normativa, es indispensable continuar con la regulación para la incorporación de los trabajadores con patologías crónicas a sus labores, a fin de garantizar su protección, debido a su condición médica vulnerable, ante el coronavirus, así evitar que sean sujetos de contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.

Las personas a las que protegen estas disposiciones son mujeres en estado de embarazo de alto riesgo, mayores de 60 años con enfermedades crónicas degenerativas, personas con insuficiencia renal, trasplantadas, convalecientes de COVID-19, en su primer mes de recuperación, así como aquellos con padecimientos, como la hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada, diagnosticadas y en tratamiento por cáncer, con tratamiento de inmunosupresores, con enfermedades pulmonares crónicas y con obesidad mórbida.

La disposición tendrá una vigencia de 6 meses, luego de su publicación en el Diario Oficial. En dichos casos, la normativa define el resguardo domiciliar.

En consecuencia, no se podrán ver afectados laboralmente durante la vigencia de la presente ley y, en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador, los empleadores deberán asignarles laborales bajo la modalidad de teletrabajo.

De igual forma, quedó establecido que todos los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo deberán recibir su salario.

Para los trabajadores del sector público, su salario será pagado por el patrono según lo definen las leyes vigentes. Mientras que, para los trabajadores del sector privado, será subsidiado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), de acuerdo a la incapacidad presentada.

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