Doce países recomendaron a El Salvador el pasado 20 de enero durante el diálogo interactivo del cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de Naciones Unidas, la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sumado al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
De los 74 países que participaron en el proceso, estos doce emitieron dicha recomendación: Iraq, Italia, Maldivas, Paraguay, Portugal, Senegal, España, Suiza, Ucrania, Armenia, Colombia y Francia.
Eneida Abarca, madre de Carlos Abarca, un joven que se encuentra desparecido desde el 1 de enero de 2022, valora como positivo el hecho que países a nivel mundial reconocieran el fenómeno de la desaparición en El Salvador y más, que la posibilidad que el Estado acepte la ratificación del convenio sobre desaparición forzada.
“Creo que sería muy importante porque eso reivindicaría la exigencia de todas nosotras como madres de hijos de desaparecidas. Sería un paso significativo para que ya no se sigan dando desapariciones. El Estado debe tener más compromiso por la verdad y la justica”, manifestó la madre, quien además se refirió a la falta de información pública sobre este tema.
Añadió que este instrumento también abonaría a que las autoridades salvadoreñas a cargo de la investigación y búsqueda aceleren los procesos, dando lugar a “que terminen tantos días, meses, años de tortura de no saber cuál es el paradero de las personas desaparecidas”,
La convención es un instrumento que fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006. Según la ONU, a la fecha, más de 90 Estados ya se han suscrito y una tercera parte la ha ratificado.
Idalia Zepeda, abogada de la Asociación Salvadoreña para los Derechos Humanos (ASDEHU) y quien apoya al Bloque de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el país, explicó a VOCES que esta convención trata de una herramienta jurídica que mandata a legislar y establecer políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar las desapariciones forzadas, pero también a dar una atención integral las víctimas. Señaló que de ratificarse estaría sobre cualquier legislación secundaria.
“Hay un elemento que personalmente me llama la atención y es que la Convención reconoce la imprescriptibilidad del delito, y eso es un debate que aquí en la práctica las autoridades han tenido, porque efectivamente en la lista de los delitos que no prescriben, no está incluido la desaparición, ni la forzada, ni por particulares, que es como se tipifica en El Salvador”, expresó la abogada.
Destacó, además, que este instrumento es importante debido a que Naciones Unidas, contempla la desaparición forzada a la que se responsabiliza tanto a agentes del Estado que cometen desapariciones forzadas o personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, según el artículo 2 y 3 de este.
El Convenio, entre otros aspectos, prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada, ni que se pueda justificar el delito en ninguna circunstancia como emergencias públicas; establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina; establece que la práctica generalizada o sistemática de este delito es un crimen de lesa humanidad; e incluye un concepto amplio de “víctima” que puede extenderse a familiares de las personas desaparecidas.
Según la ONU, cuando los Estados ratifican este instrumento la primera responsabilidad que adquiere es la de tomar medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como un delito en su legislación penal. Asimismo, tienen la obligación a responsabilizar penalmente a toda persona que cometa, ordene o induzca a una desaparición forzada y, adoptar todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y la restitución de sus restos.
De acuerdo con la Constitución, en su artículo 131, es tarea de la Asamblea Legislativa “ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación”. Para el caso de la convención, en el pasado organizaciones de sociedad civil han instado a la Asamblea la ratificación del instrumento. Por ejemplo, en 2021, organizaciones que aglutinan el Grupo de Trabajo sobre Personas Desaparecidas en El Salvador presentó a la Asamblea un escrito con razones por las que el Estado debía ratificar este convenio y otros, pero no hubo respuesta.
Con edición de Diego Hernández
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