La sentencia obliga al Estado de Guatemala a reconocer las radios comunitarias, especialmente las indígenas.
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe (AMARC ALC) y el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia (OBSERVACOM), entre otras, celebraron la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) donde declararon que el Estado de Guatemala es culpable de violentar el derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales de cuatro pueblos indígenas operadores de radios comunitarias.
De acuerdo con la sentencia, el motivo principal de la deliberación del Tribunal son las leyes internas concernientes a la radiodifusión en Guatemala, ya que estas imposibilitan a las radios comunitarias indígenas a conseguir una radiofrecuencia, por ende, violando su derecho a la libertad de expresión.
“La Corte consideró que, para garantizar el derecho a la libertad de expresión, los Estados están obligados a adoptar medidas que permitan el acceso al espectro radioeléctrico a distintos medios de comunicación que reflejen el pluralismo existente en la sociedad”, mencionó el resumen oficial de la sentencia.
Los derechos culturales de los pueblos indígenas de Guatemala son violados por esta misma razón, ya que el marco legal no les permite tener sus propios medios, anulando así su recepción y emisión de contenido pertinente a su cultura.
En consecuencia, la CorteIDH obligó al Estado de Guatemala a reconocer a las radios comunitarias en su legislación, establecer un procedimiento sencillo para que se obtengan licencias de radiofrecuencias, reservar parte del espectro radioeléctrico para las radios comunitarias indígenas, abstenerse de proceder penalmente contra las personas que operan las radios comunitarias indígenas y eliminar todas las condenas relacionadas a esto.