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Capturas sin pruebas, prisión preventiva perpetua y sin condenas para adultos: el panorama de la justicia salvadoreña en el régimen de excepción

En el informe “El silencio no es opción: investigación sobre las prácticas de tortura, muerte y justicia fallida en el régimen de excepción” de Cristosal, la organización afirmó con base a un análisis de una muestra de 1,178 casos de personas capturadas entre 2022 y 2024, que las capturas realizadas por autoridades no incluían pruebas que justificaban su detención, que las jueces y juezas no prestaron atención a la licitud de la captura o a la carga de prueba presentada por fiscales, y que ningún adulto capturado durante el régimen ha sido condenado, pues no se ha llevado a cabo ningún juicio que compruebe su culpabilidad.

Sobre las capturas realizadas en este contexto, el informe señaló que todas las capturas fueron catalogadas como “en flagrancia”, pero no se presentaron pruebas que comprobaran que la persona detenida había cometido o acababa de cometer un delito, tal como lo establece el Código Procesal Penal al capturar a una persona en flagrancia.

Además, mencionó que todas las personas capturadas fueron acusadas de agrupaciones ilícitas, pero no se proveía ninguna evidencia que justificaba la imputación del delito de agrupaciones ilícitas. Sin embargo, acotaron que a 34 de las 1,178 personas sí se les acusó de un delito secundario, pero ninguno era homicidio, lesiones graves, violaciones o robos, los cuales se les atribuye a las pandillas.

“La Fiscalía no presentó en ninguno de los casos evidencia de vínculos de las personas detenidas con una pandilla, y se limitó a presentar ante las juezas y jueces contra el Crimen Organizado información contextual sobre la historia y actividades de las pandillas, con escasa o ninguna evidencia que soporte una impugnación individual”, resaltó el informe.

Luego, Cristosal expresó que, durante las audiencias iniciales, fase del proceso penal donde los fiscales presentan pruebas recabadas durante una investigación inicial, jueces y juezas que han escuchado estos casos han ordenado la detención provisional de las personas imputadas aun sin corroborar si las detenciones fueron legales o si existía evidencia contundente para comprobar el posible cometimiento del delito.

“En las audiencias iniciales, los jueces y juezas contra el Crimen Organizado no prestan atención a la licitud o ilicitud de los procedimientos de captura o a la carga de prueba —o ausencia de ella—, y aun cuando en la mayoría de los casos no se cumplió el requisito de apariencia de buen derecho (que hay suficiente fundamento legal para decretar medidas cautelares), igualmente ordenaron la detención provisional. La evidencia permite afirmar que esos jueces y juezas socavan la Constitución de la República y participan en el esquema de violación a los derechos humanos. Se han convertido en confeccionadores y operarios de una estructura carente de independencia e imparcialidad que no garantiza el debido proceso”, acotó el informe.

En un proceso penal, después de la fase de investigación comienza la fase de instrucción, que es cuando se recaban todas las pruebas necesarias para comprobar el posible cometimiento de un delito. Sobre la fase de instrucción, Cristosal señaló que, de acuerdo a reformas hechas a la Ley contra el Crimen Organizado en 2023, el plazo para que esta fase pueda desarrollarse se ha congelado hasta por dos años, lo cual significa que el proceso penal de las personas capturadas durante el régimen de excepción se alargará.

“Los fiscales disponen ahora de hasta cuatro años para presentar pruebas, un periodo de limbo jurídico durante el cual miles de personas con derecho a la presunción de inocencia —y en muchos casos sometidos a prisión provisional sin que hubiera pruebas en su contra, como demuestra el estudio de casos— permanecen encarceladas”, dijeron. Es decir, las personas que se encuentran en prisión mientras su proceso penal se lleva a cabo se encuentran cumpliendo una condena de facto (en la práctica), pues no se les ha vencido en un juicio comprobando que son culpables, pero ya habrán permanecido años privadas de libertad sin una condena formal.

“En este escenario de degradación de las reglas de prueba y las garantías judiciales, ninguna persona adulta detenida bajo el régimen de excepción ha enfrentado todavía juicio y por tanto ninguna ha sido condenada”, especificaron. No obstante, mencionaron que sí se han condenado a menores de edad, pero afirmaron fueron “condenas injustas y desproporcionadas contra adolescentes, basadas en evidencia prácticamente inexistente”.

Ante esto, Cristosal expresó que bajo el análisis que hicieron se comprueba que miles de personas capturadas durante el régimen de excepción son inocentes, y que en sus procesos penales se han violado sistemáticamente sus derechos básicos.

Hasta el 9 de julio de 2024, según confirmó el ministro de Justicia, Gustavo Villatoro, se han capturado a 81,100 personas en el régimen de excepción. Según afirmó también Villatoro, y replicado por el gobierno salvadoreño ante la Unión Europea, hasta septiembre de 2023 se habían liberado a 7,000 personas a las que se les fue comprobada su inocencia después de haber sido capturadas.

Según datos de Cristosal, 265 personas han fallecido dentro de centros penales durante el régimen de excepción: 261 adultos y 4 menores de edad.

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