La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) ha presentado un análisis de las reformas que acompañan el régimen de excepción en El Salvador: “Jueces sin rostro y otras violaciones a la garantía de juez independiente e imparcial”, donde señalan cómo la medida de seguridad implementada por el gobierno de Nayib Bukele ha implicado la reforma de numerosas disposiciones legales que violan los derechos humanos.
“Ello ha incluido la introducción de cambios en la estructura del Poder Judicial. Notablemente, el establecimiento de los jueces sin rostro o de identidad reservada llama la atención por significar una violación flagrante al debido proceso y a la independencia e imparcialidad judicial. Asimismo, el otorgamiento de facultades laxas a la Fiscalía para agrupar causas y determinar la competencia de juzgados vulnera la garantía del juez natural”, señaló la DPLF.
La fundación agregó que las reformas del régimen de excepción tienen características que afectan en su defensa a las personas que son detenidas y no tienen vínculos con estructuras criminales: “Una segunda reforma creó nuevos juzgados con competencia para decidir casos de intervención de telecomunicaciones, así como tribunales contra el crimen organizado. En ambos casos, la Corte Suprema designó a las personas juzgadoras bajo un proceso de nombramiento que no ha sido dado a conocer. Ello violenta la garantía de independencia judicial contenida en la Constitución de El Salvador y en los tratados internacionales firmados por dicho país”, explicaron.
También, argumentaron que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó en la Observación General no. 32 que las garantías de independencia e imparcialidad judicial no pueden ser objeto de suspensión o limitación alguna incluso durante la vigencia de regímenes de excepción.
“Con relación a la figura de los jueces sin rostro, si bien es legítimo y necesario tomar medidas para proteger a personas juzgadoras que pudieran estar en riesgo por su labor, las medidas adoptadas deben ser adecuadas, necesarias, proporcionales y compatibles con el debido proceso. (…) Las autoridades deben derogar la figura de los jueces sin rostro o de identidad reservada porque su sola existencia violenta el debido proceso y la independencia e imparcialidad judicial. Derogar dicha figura no es un impedimento para que se tomen otras medidas de protección adecuadas en favor de las autoridades judiciales en caso de ser necesario”, agregaron.