Herminio Deras García era maestro de profesión, dirigente político del Partido Comunista de
Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país. Fue víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Batallón 3-16 como consecuencia de sus actividades políticas y sindicales.
Las organizaciones que integran el Equipo Regional de Monitoreo de Derechos Humanos en Centroamérica celebraron la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en la que condenó al Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial del dirigente sindical Herminio Deras García, crimen ocurrido el 29 de enero de 1983 en la ciudad de San Pedro Sula.
“Su ejecución fue una acción deliberada para silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical”, indicaron los jueces en la sentencia emitida el 3 de octubre en San José, Costa Rica, sede del tribunal internacional.
El Equipo de Monitoreo exigió al Estado hondureño “acatar las medidas de reparación en favor de la familia de Deras García, y a garantizar la NO repetición de este tipo de hechos repudiables”.
Asimismo, celebró la sentencia, en la que se determinó la responsabilidad directa del Estado de Honduras en este crimen, cometido por miembros del Batallón 3-16 como consecuencia de sus actividades políticas y sindicales.
El tribunal señaló que los hechos ocurrieron en un contexto de graves violaciones de
derechos humanos en la década de 1980 en Honduras, en el marco de la aplicación de la doctrina
de la seguridad nacional, en que existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares.
Asimismo, concluyó que diversos familiares de Deras García, a lo largo de 30 años, fueron objeto de un ataque deliberado a través de persecuciones, detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas y destrucción de sus bienes.
“Estos hechos causaron la desintegración de la familia e incluso llevaron a que un hermano y hermana tuvieran que exiliarse”, evidenció la corte en su sentencia.
La CorteIDH resaltó que “cuando las violaciones de derechos humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos políticos, como en el caso del señor Deras, pueden tener un efecto amedrentador en las organizaciones, afectando su capacidad de agruparse para defender sus intereses”.
El Equipo Regional está integrado por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), de El Salvador; la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Panamá (CONADEHUPA); el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), de Honduras; el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), de Guatemala; el Centro de Desarrollo Humano (CDH), de Honduras; y el Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos (CENIDH).