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La salud mental, la gran ausente en el ámbito laboral salvadoreño

En El Salvador, la salud mental y el trabajo son dos conceptos que no se mezclan entre sí, ya sea por omisión o por la cultura de trabajo. Expertas en el tema laboral y psicológico relataron a VOCES los efectos de que la salud mental no se encuentre como una prioridad en el ámbito de trabajo de las salvadoreñas y salvadoreños.

Por: Diego Hernández, jefe de prensa de VOCES


El Código de Trabajo es el principal documento que rige las relaciones y condiciones laborales que cada trabajadora y trabajador salvadoreño viven en sus contextos laborales. “Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios a que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores”, especifica el código en su propósito de ser.

Sin embargo, al hacer una revisión de su articulado, no se encuentra una mención explícita del término “salud mental” en ninguna parte del código. Sí existen alusiones a las enfermedades mentales y establece acciones a tomar sobre este tema. Por ejemplo, el capítulo dos establece que las lesiones del cerebro que resulten en enfermedades mentales crónicas como la psicosis serán tratadas como incapacidades permanentes por las que el patrono deberá responder si se originan en el lugar de trabajo.

“En el Código de Trabajo como tal no está establecido más allá de las condiciones de trabajo, las condiciones físicas”, confirmó a VOCES Victoria Sorto, egresada en psicología organizacional, una especialización de la profesión enfocada en aspectos laborales. La profesional de la salud mental también es coordinadora de recursos humanos de una empresa privada.

Sorto, en cambio, se refirió al Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, creado en 2012 a partir de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, la cual entró en vigor en 2010.

De acuerdo con ella, en el reglamento sí se hace mención sobre el concepto de integridad mental. En el documento se establece como objetivo regular las condiciones de seguridad e higiene en las que deben desarrollarse el trabajo con el propósito de proteger la vida, salud, integridad física, mental y moral de las trabajadoras y trabajadores.

No obstante, señala Sorto, no se estipulan los mecanismos de seguimiento que las autoridades deben tomar para asegurar la integridad mental de las personas. “Muchas veces puede estar contemplado en una ley para decir que como país lo tenemos, pero la realidad es otra. La realidad es que no se les da seguimiento a las condiciones de los empleados”, explicó.

De hecho, en el reglamento solamente el objetivo del documento menciona la integridad mental. En los otros 373 artículos, el término desaparece.

“En ninguna ocasión ha llegado alguien del Ministerio de Trabajo a realizar una supervisión de las empresas. No he estado únicamente en una, he estado en varias, y en ninguna situación he recibido visitas específicamente para ver si se cumplen las condiciones laborales… ni siquiera hacen visitas para el tema de los riesgos en el lugar de trabajo”, mencionó Sorto.

La sindicalista y defensora de derechos humanos, Sonia Urrutia, dijo que en el marco jurídico del país también existía la Ley de Salud Mental aprobada en 2017 junto con su reglamento elaborado y publicado en 2019.

En la Ley de Salud Mental se especificó que la entidad rectora es el Ministerio de Salud (MINSAL), pero, en el ámbito laboral, trabajará en conjunto con el Ministerio de Trabajo (MINTRAB) para elaborar “Programas de Salud Mental que favorezcan la convivencia armoniosa, bienestar psicológico, físico y desarrollo humano en los ambientes laborales”.

Artículo 7 de la Ley de Salud Mental

En el reglamento, se especifica que estos programas deben contener la evaluación y gestión de riesgo psicosocial en el ámbito laboral, la reducción del estrés laboral, la prevención de todas formas de violencia en el ámbito laboral y la promoción de la salud mental.

Sin embargo, al hacer una revisión de las memorias de labores del MINTRAB desde la aprobación de la ley en 2017, la mención sobre los programas de salud mental que ha ofrecido el ministerio se ha relacionado directamente con el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD) creado en 1992, donde brindan asistencia de salud mental a personas que participaron en el conflicto pasado en el ejército o en la guerrilla.

La única mención diferente a ello fue en la última memoria de labores disponible correspondiente a junio 2020 a mayo 2021 en un apartado llamado “respuestas institucionales ante la pandemia COVID-19″. En este, especificaron que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) brindó atención a la salud mental vía telefónica y las Consultas de Atención Inmediata (CAS) en distintas unidades de salud y hospitales.

En las memorias de labores del MINSAL desde que se aprobó la ley hay mención sobre atención a la salud mental, pero en unidades específicas dentro de hospitales o con programas dirigidos a población específica como adolescentes embarazadas.

Es decir, no existen los programas de salud mental que la ley mandató a los ministerios realizar para cuidar la salud mental en ámbitos laborales.

Los estándares internacionales

El Salvador es firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el año de publicación del tratado internacional (1969), y fue ratificado por el mismo Estado en 1977. De acuerdo con el artículo 144 de la Constitución de la República, los tratados pasan a ser leyes salvadoreñas, lo cual hace que el cumplimiento del contenido del Pacto de San José sea obligatorio por tener jurisdicción nacional e internacional.

En el contenido del tratado se reconoce que las personas solamente pueden alcanzar su ideal de ser humano libre y exento de la misera si se crean las condiciones necesarias para que puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Además, el artículo 26 del Pacto de San José establece que los Estados firmantes se comprometen a “adoptar providencias” para que las personas puedan gozar plenamente de sus DESC. Es decir, El Salvador debe crear y diseñar, constantemente, legislación y proyectos con asistencia internacional para que las personas salvadoreñas puedan desarrollarse y ser libres y exentos de miseria.

Esto incluye lo relacionado con las medidas dispuestas para que la ciudadanía pueda tener una salud mental que les permita ser una persona “libre y exenta de la miseria”.

Si bien El Salvador cuenta con una Ley de Salud Mental y un reglamento que especifica cómo las instituciones deben tratar con el tema de la salud mental en ambientes laborales, los programas de salud mental mandatados por ley no existen.

Así, el Estado también está incumpliendo su deber de garantizar el pleno goce de los DESC a la ciudadanía salvadoreña.

Este incumplimiento podría generar responsabilidad internacional al Estado salvadoreño si un ciudadano salvadoreño decide demandarlo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pasando por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, si el caso avanza en el proceso, llegando hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En la jurisprudencia proveniente de las sentencias de la Corte IDH, en dos casos se establece que los Estados firmantes del Pacto de San José pueden tener responsabilidad internacional en casos de omisión o negligencia del Estado para que sus ciudadanos puedan gozar plenamente de los derechos establecidos en el pacto internacional.

En el caso de Ximenes Lopes vs el Estado de Brasil en 2006, la corte determinó que la falta de regulación y fiscalización de entidades públicas y privadas que impacten en el goce pleno de los derechos del Pacto de San José incurriría en responsabilidad internacional.

“La falta del deber de regular y fiscalizar genera responsabilidad internacional en razón de que los Estados son responsables tanto por los actos de las entidades públicas como privadas que prestan atención de salud, ya que bajo la Convención Americana los supuestos de responsabilidad internacional comprenden los actos de las entidades privadas que estén actuando con capacidad estatal, así como actos de terceros, cuando el Estado falta a su deber de regularlos y fiscalizarlos”, mencionó la Corte IDH en la sentencia del caso.

Sumando a esto, en la sentencia de Albán Cornejo y otros vs Ecuador el máximo tribunal de justicia interamericano especificó que la culpabilidad puede determinarse cuando el Estado, por omisión, no impide conductas de terceros que afecten los derechos del Pacto de San José.

“La responsabilidad estatal puede surgir cuando un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público afecte indebidamente, por acción u omisión, algunos de los bienes jurídicos protegidos por la Convención Americana. También puede provenir de actos realizados por particulares, como ocurre cuando el Estado omite prevenir o impedir conductas de terceros que vulneren los referidos bienes jurídicos”, sentenció.

Siendo sindicalista, Urrutia ha conocido de distintos casos en el ámbito laboral donde la salud mental no ha importado. “En las maquilas, yo le digo, este tema se queda muy corto. No hay un tratamiento hacia trabajadores que presentan problemas de depresión”, manifestó.

“Carecemos de un Ministerio de Trabajo que realmente lleve una investigación a fondo de estos casos y vaya encaminado a ayudar al trabajador”, argumentó.

Ante este desinterés y falta de atención a la salud mental, Sorto explicó la relevancia que este tema tiene en el ámbito laboral, personal y social.

“Partiendo que es un bienestar global de la persona, en la sociedad estresante en la que vivimos, que una persona cuenta con bienestar mental va a contribuir en que se desempeñe mejor en sus condiciones de trabajo”, dijo, por su parte, la coordinadora de recursos humanos.

Por lo tanto, podrá aprender más, trabajar de manera más idónea y contribuir a tener relaciones más sanas con sus pares.

Algunos de los efectos que puede derivar no brindarle importancia a la salud mental son los trastornos mentales como la depresión, enfermedades físicas causadas por el estrés, la drogadicción como método para afrontar la situación, la violencia intrafamiliar, establecimiento de relaciones no saludables y, en casos extremos, el suicidio, expresó Sorto.

“Algo que observamos es que esta cultura es muy violenta. Lo observamos en el tráfico. Es la forma en que las personas desahogan sus emociones”, especificó Sorto sobre las afectaciones que tiene en la sociedad misma la falta de atención a la salud mental.

Para la profesional se deben resaltar otros aspectos como los salarios, el enfoque urbano del desarrollo y la cultura de trabajo salvadoreña, pues estas contribuyen a las condiciones mentales de las personas trabajadoras. En su entorno laboral, dijo, es usual ver a personas solicitando hasta 12 horas de trabajo seguidas, pues las expectativas salariales no pueden suplir las necesidades básicas de las personas.

La Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2021 (EHPM) encontró que casi un cuarto de las viviendas a nivel nacional se encuentra en un estado de pobreza monetaria. De estas, 7.8% están en pobreza extrema (no pueden costear precio de la canasta básica) y 16.8% en pobreza relativa (no pueden costear precio de la canasta básica ampliada).

El costo promedio de la canasta básica en 2021 fue de $178.43 y la ampliada de $356.85.

Cálculo de la pobreza monetaria hecha por la extinta Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía.

Además, la masa laboral se encuentra, principalmente, en los departamentos de San Salvador y La Libertad.

Lo que esto implica es que muchas personas deben salir temprano de sus casas en otros departamentos, viajar alrededor de dos horas diarias, en buses apretados, y, luego, se van tarde de sus lugares de trabajo porque la cultura presiona a las personas a quedarse hasta después del horario laboral establecido en el contrato, explicó Sorto.

Si bien esto es un problema estructural del país, es cuestión de cada patrono tomar en cuenta la salud mental de sus empleadas y empleados, pues no hay leyes específicas que les obliguen a formular acciones en beneficio de la integridad mental de estos últimos.

“Depende mucho que el empleador esté en la disposición de sacrificar un poquito el tema de capital, viéndolo como una inversión porque una persona que esté más tranquila, motivada, más adelante va a rendir mejor”, concluyó Sorto.

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